Objetivo del Sistema

El Sistema de denuncia pública de faltas administrativas y hechos de corrupción, integra la Plataforma Digital Estatal, y tiene por objeto ser un canal electrónico para la presentación, registro y turno a la autoridad competente de las denuncias que las y los ciudadanos presenten por la probable comisión de faltas administrativas o hechos de corrupción, dentro del marco de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y del Título Décimo Sexto del Código Penal para el Estado de Michoacán, y en contra de personas servidoras públicas del Estado de Michoacán, y de particulares vinculados con faltas administrativas.

Además, en este Sistema se podrá consultar el estatus del trámite en el que se encuentre la denuncia correspondiente, dado por la autoridad competente, hasta su total conclusión.

Este Sistema permitirá presentar denuncias de una manera fácil, ágil, gratuita y disponible durante las 24 horas, de los 365 días del año.


Consulta el aviso de privacidad simplificado

Tipos de faltas que pueden denunciarse a través de este Sistema

Las faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves y hechos de corrupción, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO).


Faltas administrativas no graves

De conformidad con lo previsto en el artículo 49, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), se consideran como faltas administrativas no graves de los servidores públicos, las siguientes:

  • No cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas.
  • No observar disciplina y respeto en sus funciones.
  • No denunciar actos u omisiones que se conozcan o adviertan en ejercicio de sus funciones.
  • No atender instrucciones de sus superiores, relacionadas con el servicio público.
  • No presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que le correspondan.
  • No registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad; ni evitar su sustracción, distracción o mal uso.
  • No supervisar que los servidores públicos bajo su dirección cumplan sus obligaciones.
  • No rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
  • No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.
  • No verificar, para poder realizar la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios o enajenación de bienes, que el contratante no desempeñe empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que no exista Conflicto de Interés.
  • No entregar los informes trimestrales relativos a la Cuenta Pública.
  • Causar daños y perjuicios, de manera culposa o negligente, a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Órgano del Estado.

Consulta la Guía Ciudadana sobre Faltas Administrativas Graves y No Graves aquí

Faltas administrativas graves

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, del Título Tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, las siguientes:

Incurrirá en cohecho, la o el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de la o el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte. (Artículo 52 de la LRAEMO)
Cometerá peculado la o el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de la o el Servidor público o las personas referidas forme parte, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. (Artículo 53 de la LRAEMO)
Será responsable de desvío de recursos públicos la o el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. (Artículo 54 de la LRAEMO)
Incurrirá en utilización indebida de información la o el servidor público que adquiera para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de la o el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. (Artículo 55 LRAEMO)
Incurrirá en abuso de funciones la o el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de la o el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 9 Bis de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. (Artículo 57 LRAEMO)

Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés la o el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, la o el Servidor Público informará tal situación a la o el jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los Órganos del Estado, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle a la o el servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos. (Artículo 58 LRAEMO)

Será responsable de contratación indebida la o el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los Órganos del Estado siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Estatal. (Artículo 59 de la LRAEMO)

Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés la o el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés. (Artículo 60 de la LRAEMO).

Cometerá tráfico de influencias la o el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de la o el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte. (Artículo 61 LRAEMO)

Será responsable de encubrimiento la o el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. (Artículo 62 de la LRAEMO)

Cometerá desacato la o el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Además, se tendrá por desacato cuando la o el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimestrales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales. (Artículo 63 LRAEMO)

Las o los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas Administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

  • Realice cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables
  • Realice cualquier acto que oculte o simule los actos u omisiones calificados como no graves en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables
  • No inicie el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción
  • Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (Artículo 64 LRAEMO)

Consulta la Guía Ciudadana sobre Delitos por Hechos de Corrupción aquí

Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

De conformidad con lo previsto en el Capítulo III, del Título Tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, se consideran las siguientes:

Incurre en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. (Artículo 66 LRAEMO).

Incurre en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello. (Artículo 67 LRAEMO).

Incurre en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación de la o el servidor público o del resultado obtenido. (Artículo 68 LRAEMO).

Es responsable de utilizar información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

Asimismo, incurre en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas Administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. (Artículo 69 LRAEMO).

Incurre en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter local o municipal. También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Órganos del Estado. (Artículo 70 LRAEMO).

Es responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. (Artículo 71 LRAEMO).

Es responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público o servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. (Artículo 72 LRAEMO).

Delitos por Hechos de Corrupción, en que pueden incurrir las y los servidores públicos

Conforme lo dispuesto en el Título Décimo Sexto, del Código Penal para el Estado de Michoacán, se consideran como delitos por hechos de corrupción los siguientes:

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien:

  • Se atribuya o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales.
  • Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente.
  • Se ostente con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuviere.
  • Abandone la comisión, empleo o cargo sin habérsele admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlo.
  • Sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso.
  • Presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos.
  • Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
  • Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros penitenciarios, facilite o fomente la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, así como el ingreso de personas con fines de comercio sexual. (Artículo 241 CPEM)

Comete el delito de abuso de autoridad la o el servidor público que:

  • Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.
  • Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.
  • Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.
  • Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.
  • Siendo encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
  • Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.
  • Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar.
  • Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
  • Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.
  • En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.
  • Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
  • Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
  • Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Se oponga o niegue a que autoridad competente tenga libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida.
  • Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
  • Incumpla con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad. (Artículo 243 CPEM)

Comete el delito de desaparición forzada de personas, la o el servidor público o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima o impida a esta el ejercicio de su derecho de protección legal y de las garantías procesales que otorga la ley. (Artículo 243 Bis CPEM)

Comete el delito de coalición de servidores públicos, cuando la o el servidor público se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. (Artículo 246 CPEM)

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

  • La o el servidor público que ilícitamente:
    • Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado
    • Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico
    • Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal
    • Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos económicos públicos;
    • Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
  • La o el servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
    • Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento
    • Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
  • La o el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. (Artículo 247 CPEM)
  • Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Patrimonio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
    • Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.
    • Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. (Artículo 247 bis CPEM)

La o el servidor público, que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o psicológica, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público. (Artículo 249 CPEM)

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

  • La o el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o servidora pública, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
  • La o el servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido a la o el servidor público o a alguna de las personas mencionadas anteriormente. (Consultable en el Artículo 249 bis CPEM)

Comete el delito de negación del servicio público la o el servidor público que:

  • Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles.
  • Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo.
  • Indebidamente niegue o retarde la expedición de las órdenes de protección emergente o preventiva, una denuncia o demanda, o cualquier otro tipo de medida de seguridad; y, a consecuencia de esta negativa o retardo perdiera la vida la víctima sujeta de violencia o alguno de sus descendientes en manos de su agresor. (Consultable en el Artículo 250 CPEM)

Comete el delito de tráfico de influencia:

  • La o el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.
  • Cualquier persona que promueve la conducta ilícita de la o el servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia el párrafo anterior.
  • El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. (Consultable en el Artículo 251 CPEM)

Comete el delito de cohecho:

  • La o el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
  • El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.
  • El Diputado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
    • La asignación de recursos a favor de un órgano del Estado, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo.
    • El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. (Consultable en el Artículo 252 CPEM)

A quien otorgue u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones (Artículo 252 bis CPEM)

Comete el delito de peculado:

  • Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.
  • La o el servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el apartado de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
  • Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere el párrafo anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el apartado de uso ilícito de atribuciones y facultades.
  • Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. (Artículo 253 CPEM)

A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto, derecho, aportación de depósito o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley. (Artículo 254 CPEM)

Comete el delito de enriquecimiento Ilícito cuando la o el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que la o el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. (Artículo 254 bis CPEM)